jueves, 8 de febrero de 2018

Estacion 3

Caso  3

1.¿ En que capitulo y en que artículos se debe apoyar el representante para que
los aprendices identifiquen sus faltas?

Capitulo  X
ARTÍCULO 33. Comunicación al Aprendiz. El Coordinador Académico, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del informe o queja, le comunicará al aprendiz a través de oficio radicado con copia al expediente del Comité de Evaluación y Seguimiento, que contendrá como mínimo la siguiente información

- El tipo de faltas académicas o disciplinarias
- Normas de este reglamento que presuntamente infringió el aprendiz
-  Lugar, fecha y hora donde se realizará la sesión del Comité de Evaluación y Seguimiento en la cual presentará los descargos y se recepcionarán  las pruebas

2. ¿Que dice dicho reglamento frente a la responsabilidad  de los datos
    básicos actualizados?

Articulo 9
En los deberes del aprendiz Sena estipula que el aprendiz debe : Verificar en el sistema que sus datos básicos, se encuentren totalmente diligenciados y/o actualizarlos de acuerdo con el trámite administrativo correspondiente

3. ¿Están obligados lo aprendices a participar en la visita técnica?

Es obligatorio Cumplir con todas las actividades propias de su proceso de aprendizaje o del plan de mejoramiento, definidas durante su etapa lectiva y productiva,
 Asumir con responsabilidad su participación en las actividades programadas como salidas, pasantías técnicas, intercambios de aprendices a nivel nacional e internacional, así como en las demás de carácter lúdico  - pedagógico.




Caso 2

1.  ¿En que capitulo, articulo e Ítem del reglamento de aprendices , se debe amparar  Nicolas
    para hacer dicha solicitud de manera respetuosa y formal?


-Capitulo VI
Articulo 15. Los centros de formación profesional responderá y lideraran los tramites
académicos y administrativos para atender las diferentes solicitudes, siempre y cuando
se dirija respetuosamente.
Le dará al Aprendiz los Dies días siguientes hábiles para dicha petición








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Jhonny Alejandro Rodriguez Portilla